DOLORES: Confirman prohibiciĆ³n de acercamiento de Meckievi a Equiza

Francisco DĆ­az

portada equiza meckieviUn fallo reciente de la Cámara Penal de Dolores confirmó parcialmente la resolución del Juez de Garantías Dr. Gastón Giles, que había dispuesto prohibición de acercamiento de Alfredo Meckievi a José Equiza, a raíz de la denuncia que éste último le formuló por “amenazas”.

Es de recordar que Equiza denunció a Meckievi el pasado mes de febrero, diciendo que se había cruzado con el ex Jefe Comunal en el centro de la ciudad de Dolores, que aquél lo había mirado fijo, “con cara seria y enojada”, lo cual lo había “intimidado”, que luego de ello había inclinando su cabeza como para pegarle un cabezazo mientras le decía: “que ganas de pegarte tengo…”.

Tras lo denunciado el Juez de Garantías Gastón Giles dictó una medida de restricción de acercamiento de Meckievi hacia Equiza, disponiendo se “individualizara (al ex Intendente) y se procurara establecer cuál era su domicilio”, y se lo notificara de esa resolución.

Meckievi apeló la medida indicando la no existencia de delito, cuestionó la individualización de su persona como había dispuesto Giles, recordando su trayectoria pública desde la escuela primaria, precisando los lugares compartidos con el juez y el fiscal, como para que éstos tuvieran certeza de quién era la persona a la que se le había impuesto la restricción. Y también cuestionó la notificación de la medida por parte del personal policial, realizada en su domicilio en horas de la madrugada de un día domingo.

Ahora la Cámara Penal Departamental resolvió la cuestión con el voto de los Dres. Fernando Sotelo y Susana Yaltone, indicándose que el Dr. Giles había dispuesto “el cese de todo tipo de contacto físico, como asimismo hechos de intimidación por cualquier medio” de Alfredo Meckievi a José Equiza y su grupo familiar, “disponiendo la prohibición de acercamiento” del primero a menos de 50 metros del domicilio del denunciante por el término de cuatro meses.

Meckievi en la apelación había sostenido que los hechos denunciados por Equiza eran “falsos, de falsedad absoluta”, que la medida dispuesta por el Dr. Giles era absurda, arbitraria, desmesurada, la que le causaba perjuicio moral y material. Y que le llamaba la atención el marco de desmesura en que había sido notificado, por ser una persona conocida, de actuación pública, por haber compartido espacios y mantenido en distintas oportunidades conversaciones con ambos funcionarios, Fiscal y Juez.

El Dr. Sotelo sostuvo en su voto, que más allá de los agravios volcados por el recurrente lo resuelto por el Juez era “una medida precautoria, urgente, ante la denuncia de un hecho cuya consistencia delictiva es materia de investigación”. Que se sabía de la existencia de un incidente verbal entre el denunciante y el recurrente, no sólo por la denuncia, sino por otros testimonios obrantes en la causa, razón por lo cual era atinada y prudente “la medida urgentemente dispuesta”, la que sólo se circunscribía al domicilio del denunciante, aunque considerando que el lapso impuesto devenía excesivo, ya que dos meses era plazo más que suficiente para que la causa se revise.

En cuanto a la queja de Meckievi sobre el día y la hora en que fue notificado, el Dr. Sotelo indicó, que si bien ello no estaba registrado en las actuaciones que llegaron a la Cámara entendía “justificada la protesta”, porque Meckievi es “alguien suficientemente conocido en la localidad, para poder ser localizado en horarios más atinados que las horas de la madrugada”, precisando, que el Código establece la prioridad de las horas diurnas para allanamientos, “más aún, entonces, para simples notificaciones”. “Deberá, en situaciones análogas, tener presente el Sr. Juez el respeto de tales limitaciones”, precisó el Juez de Cámara.

Finalmente los Dres. Sotelo y Yaltone resolvieron confirmar la medida dictada por Giles, en cuanto dispuso la prohibición de acercamiento de Meckievi respecto del domicilio del denunciante Equiza, “modificando el plazo de vigencia de la medida, el que se establece en 2 meses”.

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