DOLORES: Confirman condena a dos policĂ­as por vejaciones

Francisco DĂ­az

En el juicio la Dra. María Eva Merlo había impuesto a Carlos Iván Ibarra (34 años, domiciliado en Mar del Tuyů) y a Sebastián Eduardo Testa (38 años, con domicilio en Mar del Plata), la pena de “Un año y dos meses de prisión de ejecución condicional”, e “Inhabilitación especial por el término de Dos años y cuatro meses para ejercer la función publica y ser miembro de una fuerza de seguridad nacional, provincial o municipal”, al encontrarlos penalmente responsables del delito de “vejaciones”.

Según ese fallo, el 28 de agosto de 2013 esos dos policías trasladaron en un móvil municipal conducido por un tercero a un menor de 16 años detenido, desde Mar de Ajó a la sede de la Defensoría Oficial ubicada en calle Moreno 32 de la ciudad de Dolores, oportunidad donde uno de ellos le propinó golpes en la cabeza, precisamente en la sien y en el sector de su ojo, mientras que el otro lo golpeó con su mano en la nariz, ocasionándole esas agresiones sangrado en su boca y excoriaciones en el labio superior, inferior y mentón.

La sentencia dictada por el Juzgado Correccional nº 1 fue apelada por el Defensor Particular que asiste a los procesados, sosteniendo el mismo en su argumentación central que sus defendidos habían sido condenados en base a la declaración de la supuesta víctima, quien a su criterio había brindado un relato confuso, parcializado y subjetivo. Que las lesiones que este presentaba en el rostro y de reciente cicatrización eran producto de una caída de la moto, a las que el menor les había sacado las cascaritas para autolesionarse y decir que los policías le habían pegado. Que la versión del único testigo del caso había sido parcial, dado que no había podido describir la totalidad del hecho acaecido.

Y el letrado concluyó su apelación considerando que la sentencia era arbitraria, que en virtud de la orfandad probatoria debía absolverse a sus asistidos de todo tipo de responsabilidad penal.

La Juez de Cámara Dra. Susana Miriam Yaltone –de primer voto en el caso-, sostuvo que la autoría y responsabilidad, como la materialidad delictiva se encontraban adecuadas a las pruebas, valoradas correctamente las mismas con estricto apego a las reglas de la lógica y el sentido común.

Precisó la Magistrada, que el menor con absoluta precisión había dirigido la imputación a los policías en las dos oportunidades en que declarara, lo que además había sido complementado por el testigo que estaba en la puerta de la sede judicial, quien dijo haber observado las agresiones físicas y los malos tratos que le estaban profiriendo al menor en el interior del patrullero, lo cual lo había motivado a recriminarles a los policías tal circunstancia.

En cuanto a las lesiones, la Juez indicó que la médico del Fuero claramente había deslindado las que eran de antigua data de las más recientes, precisando el profesional en su informe, que el sangrado resultaba evidente en las ropas del joven, no descartando al ser interrogado que ello pudiera obedecer a un golpe efectuado sobre una de las zonas en cicatrización.

E indicó la Dra. Yaltone, que la Juez Dra. Merlo había desarrollado “de manera fundada cada una de las razones que la condujeron a la convicción sincera sobre la verdad de los hechos juzgados, analizando y valorando minuciosamente cada uno de los testimonios y demás probanzas incorporados al debate”.

Por ello y acompañada en el voto por el Juez Dr. Felipe Defelitto, resolvieron confirmar la sentencia que condenó a Carlos Ibarra y Sebastián Testa como coautores del delito de Vejaciones, también la pena impuesta.

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