DOLORES: Condenan a vecino por Abuso Sexual

En un fallo dictado por unanimidad en el marco de un juicio abreviado, los jueces que integran el Tribunal en lo Criminal n° 1 Departamental, Dres. Claudia Castro, Carlos Colombo e Inés Olmedo, condenaron a un vecino de la ciudad de Dolores, juzgado por “Abuso Sexual con acceso carnal”.

De este caso se supo en su momento al trascender que la menor víctima había sido sometida a un “aborto no punible”, practicado con anuencia de la justicia y consecuente con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Nación que había dictaminado en ese sentido en los casos de violaciones.

En cuanto al juicio abreviado, el mismo fue consensuado por el Fiscal de Juicio y la Defensora Oficial que asistió al procesado, con acuerdo expreso de éste en cuanto a la calificación y el estimado de la pena.

La Juez Dra. Claudia Castro, de primer voto en el caso, indicó que tenía legal y plenamente probado que desde enero de 2014 y hasta principios de junio de ese mismo año, en reiteradas oportunidades (diez u once) el imputado aprovechándose del trato que tenia con la victima y amedrentándola con que iba a matar a la madre y a la abuela si n o accedía, abusó sexualmente de una menor de 14 años, llevándola para ello en un vehículo Peugeot de su propiedad a lugares descampados, quedando la misma embarazada como producto del abuso a la que era sometida.

Según consta en el veredicto la denuncia fue radicada por su progenitora, luego de tomar conocimiento que su hija se había hecho un test de embarazo y le había dado positivo.

La menor al declarar manifestó, que a poco de salir de la cárcel el procesado se le había acercado “tirándole onda” (guiños de ojos), pero como ella no le prestaba atención directamente la había amenazado con matar a su mamá y a su abuela si no accedía a tener relaciones sexuales. Contó detalles del padecimiento sufrido, de los abusos a la que la sometía, del control que el individuo ejercía sobre ella, sobre su cuenta de Facebook, que también le controlaba el teléfono, las amistades, los lugares a donde concurría, etc., precisando que las amenazas “eran cara a cara, que le tenía miedo, que lo que hacía fue por miedo”.

Y precisó, que al presumir que estaba embarazada había comprado un test de embarazo cuyo resultado había dado negativo, razón por la cual se había hecho un análisis de sangre, donde sí dio positivo. En cuanto a los lugares donde habían ocurrido los encuentros y perpetrados los abusos, dijo que siempre eran dentro del auto del imputado, que iban al canal o a la zona de la “Escuela Fruticultura”.

Según el testimonio de la Orientadora Social de la escuela donde concurría la menor, esta tenía problemas de conducta, y que en una entrevista ella le había manifestado el miedo que tenía a una persona, situación de la que según la Juez Castro se podía extraer claramente, “que el abuso que sufrió durante un tiempo repercutió en su conducta y en su desempeño escolar, ya que al hablar del imputado lo hacía con miedo”.

Asimismo dijo la Orientadora, la menor le había contado que el imputado había estado en la cárcel, que al recuperar la libertad la había obligado a mantener relaciones sexuales “con la amenaza que si no lo hacía mataría a su madre y a su abuela”. Para los jueces eso evidenciaba que había sido amenazada por el imputado, “al punto de afectarle esta situación de abuso y amedrentamiento una perturbación tal que fue detectada por el equipo docente”.

Sobre los hechos se desprende de un informe obrante en la causa y producido por una perito psicóloga, que la víctima habría tenido con el imputado “una relación frecuente, de confianza, en un marco de asimetría de poder, dado por diferencias generacionales y genéricas”.

Pero lo que “sella la suerte de este proceso” dice el fallo, es el resultado de la pericia de ADN realizada con muestras obtenidas en la operación de aborto y las del imputado, que indican una probabilidad de paternidad del 99.99999%, que para la Dra. Castro determinaba de forma excluyente el acceso carnal imputado.

Finalmente los Jueces por unanimidad resolvieron condenar a Noe David López, de 40 años, como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual agravado por mediar Acceso Carnal”, imponiéndole la pena de “once años de prisión”, declarándolo además reincidente.

Esta condena no es la primera que registra este sujeto por este tipo de delito, y demuestra como públicamente se debate actualmente que raramente este tipo de conducta se redime o cambia con cárcel.

En 2009 el Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental había condenado a López a “ocho años de prisión” por violar un menor.

En enero de 2007 este sujeto conduciendo un vehículo Fiat Duna blanco se había acercado a un menor, cuando este caminaba por la calle Robecco casi esquina Lamadrid, lo había invitado a subir al rodado y ante la negativa del muchacho en reiteradas ocasiones, había descendido del vehículo, lo había tomado del cuello y lo había obligado a que subiera, tras lo cual lo trasladó hasta el Paraje “Lomas de Salomón” donde abusó del mismo. La campera y el celular de la víctima quedaron en el vehículo y que tras la denuncia fueron secuestrados, transformándose como determinantes a la hora de la condena.

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