DOLORES: Condenan a un vecino que abusó de su hija menor

Francisco Díaz

En un fallo dictado en el marco de un juicio abreviado los miembros del Tribunal en lo Criminal nº 1 de Dolores, Dres. Claudia Castro, Carlos Colombo e Inés Olmedo, condenaron a un vecino de dicha ciudad juzgado por abusar sexualmente de su hija menor.

El juicio fue consensuado por la Fiscal Dra. Verónica Raggio y por la Defensora Dra. Muriel Mendoza, ésta con consentimiento expreso de procesado en cuanto a la calificación y el estimado de la pena a imponer.

Según indica el veredicto, entre los años 2008 y 2010, época en que una menor contaba entre 11 y 13 años de edad, fue abusada sexualmente por su padre en reiteradas oportunidades en el interior de la vivienda que compartían en Dolores.

La denuncia fue formulada por la víctima acompañada por una hermana, indicando ésta última que lo hacía en razón que la madre había fallecido, relatando que aquella le había contado a unas amigas que su padre abusaba de ella desde ese momento. Que cuando le había preguntado a la menor que ocurría, llorando en forma desconsolada le había dicho que era abusada por su progenitor desde los 11 años, relatándole en qué forma lo hacía.

Por su parte la menor manifestó que vivía con su padre tras fallecer su mamá, que tenia una buena relación con él a pesar de que tomaba mucho alcohol y se emborrachaba los fines de semana. Que en esas circunstancias habían comenzado los abusos (toqueteos y algo más), en qué circunstancias ello ocurría, y por qué había decidido finalmente denunciarlo.

Con estos elementos, el informe psicológico de la víctima y el efectuado al procesado, los Jueces consideraron acreditada la autoría y por unanimidad decidieron condenarlo, al hallarlo penalmente responsable del delito de “Abuso sexual simple reiterados agravados por ser cometido por ascendiente y por el aprovechamiento de la situación de convivencia”, imponiéndole una pena de “Tres años de prisión de ejecución condicional”, y una serie de normas de conducta a cumplir, entre ellas la de “abstenerse de relacionarse con la victima y de todo acto de perturbación hacia la misma”.

Nota: como lo determina la ley de Protección al Menor, omitimos detalles que pudieran permitir identificar a la víctima.

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