CASTELLI: Absuelven a vecino denunciado de daƱar la puerta de la casa de su ex suegra

Francisco DĆ­az

edificio-tribunales-doloresUn vecino de Castelli sometido a proceso penal por un hecho de daño ocurrido en esa localidad y que le fuera endilgado en calidad de autor, fue recientemente absuelto de la acusación.

Según consignó la Juez subrogante del Juzgado Correccional 2, de Dolores, Dra. Fernanda Hachmann, el Fiscal había sostenido en su alegato, que en horas de la tarde del 8 de diciembre de 2015 un sujeto adulto había llegado hasta una vivienda de la calle Saavedra de Castelli, propiedad de su ex suegra, donde tras sacar un palo del baúl de su coche había dañado con el mismo la puerta de ingreso a la casa.

Según el testimonio de la denunciante, su ex esposa, estando ella en la vivienda de su madre había visto llegar al imputado, de quién se había separado recientemente. Indicó la mujer que momentos antes habían tenido una discusión por teléfono, que la misma había subido de tono, que lo notaba enojado, pero que no le había dado a lo ocurrido mayor relevancia. Que su ex había bajado del auto, había sacado del baúl un palo o algo así, por lo que ella había decidido cerrar la puerta de chapa, escuchando al menos dos golpes contra la misma, que por temor había llamado a la policía pero antes del arribo del personal policial aquél ya se había retirado.

La Juez valoró este testimonio, también el de la policía que labró un informe sobre la puerta de ingreso a la vivienda, sacó fotografías y se entrevistó con los moradores de esa casa, quien dijo que la puerta presentaba raspones o hundimientos no profundos, que desconocía con que elemento se podrían haber producido. Precisó que la denunciante había dicho que había sido con un palo, pero que ella no podía determinar como se había producido el daño.

El Fiscal en su alegato sostuvo que la acción desplegada por el procesado habla sido totalmente consciente, reflexiva, que se dirigió directamente a dañar, que esa actitud infundió temor en su ex pareja, aludiendo la existencia de denuncias previas por hechos de violencia; incluso dijo de medidas de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar. Que a su criterio se encontraba acreditada la materialidad del hecho que calificó como “daño”, como también la autoría del imputado en el mismo.

Por su parte el Defensor contrarrestó, sosteniendo que la Fiscalía no había acreditado el aspecto objetivo y subjetivo de la figura penal. Cuestionó que se hubiera introducido al debate la existencia de eventuales denuncias ante el Juzgado de Paz Letrado de Castelli, ya que ello no se había acreditado en el proceso con prueba documental. Solicitó finalmente la libre absolución de su defendido.

La Juez luego de analizar elementos de convicción y los indicios aportados por el Fiscal, los consideró “insuficientes” como para tener por sustentada la responsabilidad penal del encausado en el delito endilgado, al no haberse acreditado “intencionalidad” su accionar.

Por ello resolvió dictar “Veredicto Absolutorio” en favor de Diego Javier Iturrez, de 31 años de edad, “por no haberse acreditado en modo alguno el aspecto subjetivo de la figura y que se intentara probar en este debate”.

ETIQUETAS , ,
Compartir este artĆ­culo